Política
Por Redacción , 16 de noviembre de 2022 | 10:39

Exalcalde en su peor hora: auditoría cuestiona finanzas, contratos y licitaciones en Río Bueno

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Revisa 10 de los principales "hallazgos" descubiertos por una empresa de auditoría que analizó del periodo 2017 - 2021.

Una serie de procesos anómalos, relacionados con gestión financiera, administrativa y licitaciones fueron presentados ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Río Bueno, en el contexto de una auditoría externa realizada al periodo comprendido entre el 2017 y mediados del 2021. 

El trabajo estuvo a cargo de la empresa C & S Consulting, Servicios Profesionales y analizó prácticamente la totalidad del último periodo del exalcalde Luis Reyes, entre el 1 de enero del 2017 y 30 de junio de junio del 2021. 

Y justamente el ex jefe comunal, como actual integrante del Concejo Municipal, estuvo presente en la exposición del auditor Rodrigo Eduardo Cabrera Martínez, director ejecutivo de la empresa consultora.

El profesional expuso detalladamente los “hallazgos”, denominación técnica a las fallas detectadas en auditoría, y sugirió caminos posibles para subsanar las anomalías, evitar que se repitan y, en los casos que corresponda, realizar sumarios, consultar a la Contraloría y eventualmente denunciar a la justicia. 

NOTA: El resumen de casos que presenta Diario Río Bueno fue elaborado con extractos del informe de auditoría. Fueron omitidos los nombres de empresas y personas (indicados con XXXX) para evitar someter a un juicio público, antecedentes que deben ser evaluados y eventualmente juzgados por otras instancias. 

Situaciones cuestionadas por la auditoría

  • FALTA DE MANUALES: Escasa cobertura de manuales procedimientos que validan los procesos operacionales contables, es decir, de apoyo afectando el correcto desarrollo estratégico del registro de los hechos económicos de la Municipalidad de Río Bueno. Se evidencia a la fecha de la auditoría para el año en análisis de cierre, la Municipalidad no cuenta con un grado de levantamiento, documentación y luego sistematización de éstos, los cuales terminan afectando el correcto registro de los hechos ya sea en su oportunidad y su valorización, afectando la presentación de los estados financieros de la Municipalidad.
     
  • CONTRATO A CONCEJAL: Improcedencia de contratación a honorarios para asesor comunicacional que actualmente es concejal de la comuna. Según decreto N° 67 de fecha 04.01.2021 se aprueba la contratación del prestador de servicios XXXX, en calidad de locutor radial, según el análisis del contrato, éste presenta un período de vigencia de desde 04.01.2021 hasta el 31.12.2021, en el cual señal que “se compromete a realizar labores propias de conducción de la transmisión del Programa Comunitario que se desarrolla en la XXXX. de esa comuna”. 

    Nota de la redacción: el concejal en cuestión aclaró durante la misma exposición de informe que renunció a sus funciones municipales antes de asumir como concejal y que los dineros percibidos en el último pago, fueron devueltos a las arcas municipales. 
     

  • UN SÓLO PROVEEDOR: Concentración de Órdenes de Compra en un solo proveedor y sin que exista una evaluación de las labores (obras realizadas). Durante la revisión en terreno se logra observar que los proveedores XXXX y XXXXA, han prestado servicios por más de M$ 1.047.144 y M$ 489.693, respectivamente para el período 06.01.2017 al 23.11.2018 sin que exista ninguna evaluación del desarrollo y ejecución de los contratos ejecutados durante ese período por parte del ente auditado. Lo anterior, demuestra la inexistencia de controles adecuados, como tampoco escasa estrategia para generar la atracción de una mayor cantidad de proveedores y con esto realizar procesos más transparentes.
     
  • NO ENTREGA DE DOCUMENTOS: Indisponibilidad de documentación requerida superando el tiempo establecido por la Ley N° 19880 para estos fines. Decreto de pago N° 2277 del año 2017 asociados a la Semana Riobuenina. La totalidad de los pagos asociados al Ingreso por pagos de seguros (Incendio Casa Furniel), se informa que son pagos del año 2015 y están fuera del alcance de la auditoría solicitada. La totalidad de los pagos asociados a la licitación 3833-47-LP22. Decreto N° 6077 y 6082 expediente fotocopia, el documento original no se encuentra habido.
     
  • ABOGADO: Contratación de servicios de abogado, sin disponer de informes de actividades que permitan asegurar que las labores desarrolladas fueron realmente realizadas. En el transcurso de revisión se observó la contratación del prestador de servicios XXXXX, para dicha contratación no existen vestigios que su contratación haya sido realizada mediante el proceso de licitación o concurso público, cabe mencionar que el sr XXXX prestó los servicios de asesor legal. Ahora bien, la totalidad de los informes derivados de sus acciones son genéricos no especificando labor alguna en forma detallada mes a mes. 
     
  • VACÍO DE CONTROL: Inexistente sistema de un sistema de control interno en las unidades a cargo de las licitaciones y áreas de compras de las áreas de Municipalidad y Salud La Ilustre Municipalidad de Río Bueno, no da cumplimiento con la obligación que emana del artículo N° 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades 18.695, donde en su letra a) establece que, el jefe comunal requerirá el acuerdo del concejo, para aprobar entre otros el presupuesto municipal y sus modificaciones.
     
  • MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO: La Ilustre Municipalidad de Río Bueno, no da cumplimiento con la obligación que emana del artículo N° 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades 18.695, donde en su letra a) establece que, el jefe comunal requerirá el acuerdo del concejo, para aprobar entre otros el presupuesto municipal y sus modificaciones.
     
  • HORAS EXTRAS: Excesiva la cantidad de horas extras realizadas en el período sujeto a revisión. Que el reglamento interno aprobado por decreto exento 879 del año 2018, de horas extraordinarias en el servicio municipal. que regula el proceso por cantidad de horas extras diurnas (sobrecargo del 25%) fijando un tope de las 40 horas mensuales por funcionario. Sin embargo, no menciona el tope de las horas Nocturnas con sobrecargo del 50% (130 horas para cuidar la integridad y salud de cada trabajador), ni tampoco fija topes de horas por grados o escalafón, los cuales se recomienda incorporar en el manual presentado, a modo de ejemplo los cargos directivos presentan un gran monto pagado de horas extras en el año y repercute directamente en el presupuesto municipal.  Si se observan casos de horas extras sobre el tope de 40 horas mensual en el área Municipal. Presenta casos que exceden el límite de horas extras con cargo al 50%, más de 130 horas al mes en el área Municipal. Según las revisiones efectuadas las Áreas de Salud y Educación no se observan casos que excedan los topes legales establecidos.
     
  • ARRENDAR ANTES QUE EL RECINTO ESTÉ TERMINADO: Inconsistencia en el proceder en la licitación pública de la mención ID 3833-168-LR19. El oferente estando en concurso tramitó una solicitud y luego una recepción de las ampliaciones necesarias para cumplir con lo requerido por las bases, es decir, el oferente no estaba en condiciones en el momento de la postulación en condiciones de postulación. Asimismo, se puede inferir que se construyó y además se subarrendó a través de la inmobiliaria que se menciona. El haber adjudicado una licitación forzando los tiempos afecta los procesos de imagen con las contravenciones de potenciales detrimentos patrimoniales para las arcas del municipio.
Cuadro de gastos derivados del arriendo en cuestión.

SIN REPRESENTACIÓN: Escasa depuración en el proceso de contratación vía a trato directo de los artistas que participaron en actividades durante año 2017.  Hallazgo de Auditoría. Durante el proceso de revisión se evidenció la contratación vía la modalidad de trato directo conforme el artículo 10 N° 7 letra e) del Reglamento de la Ley 19.886 (Compras Públicas), sin la evidencia sustentable que permitiera su representación respectiva.

Una vez finalizada la presentación, realizaron preguntas la alcaldesa Carolina Silva y algunos concejales, quienes en general se expresaron a favor de continuar con el proceso de aclarar los puntos detallados en el informe. 

Luis Reyes, alcalde durante el periodo de análisis, no se pronunció en la reunión ni posteriormente. La alcaldesa cerró el punto de la tabla con la frase: “to be continued”. 

TRANSMISIÓN EN FACEBOOK MUNICIPAL
Mayores antecedentes y detalles del informe están disponibles en el registro audiovisual (facebook) de la reunión del Concejo Municipal efectuada el pasado 9 de noviembre. La presentación del auditor comienza en el minuto 34.45.

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