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Por Eva Rocha , 4 de febrero de 2021

Video Exclusivo: Denuncian a Piñera por hablar con adulta mayor sin mascarilla en Futrono

  Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 años
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Momento fue captado por Grupo DiarioSur, en acto de inicio de vacunación masiva contra el Covid-19 realizado en Cesfam de Futrono.

El Presidente Sebastián Piñera enfrenta una nueva denuncia sanitaria luego que el abogado Mariano Rendón ingresara este jueves 4 de febrero una acción penal ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, por una eventual infracción al artículo 318 del Código Penal.

La denuncia dice relación con el acto de inicio de vacunación masiva contra el Covid-19 que fue encabezada este miércoles por el mandatario en el Cesfam de Futrono, momento en el que, tras pronunciar un discurso sin mascarilla, se acercó a una adulta mayor de 93 años y le habló directamente al rostro sin volver a usar su tapaboca.

El momento fue captado por las cámaras de Grupo Diario Sur, en el que se aprecia el acercamiento a la mujer de la tercera edad y se escuchan algunas palabras emitidas por el mandatario, hasta ser advertido por personal de seguridad, quien le advierte que debe usar la mascarilla. Acto seguido el presidente se despide y se retira del recinto.

ANTECEDENTES

Respecto a la acción penal interpuesta por Rendón, el magistrado Andrés Riveros Cáceres señaló que los antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía Local de Los Lagos a fin de que se inicie la investigación penal correspondiente.

Cabe señalar que el artículo 318 del Código penal indica lo siguiente: 

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.

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