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Por Javier Mardones , 7 de enero de 2021

Retención de boletas de trabajadores a honorarios será de un 11.5%

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Así lo informó el seremi del Trabajo Hugo Ortiz De Filippi, quien además indicó que con los montos retenidos, se pagan las cotizaciones en orden de prelación.

De acuerdo a la ley que establece la obligación de cotizar las personas trabajadoras independientes que emiten boletas a honorarios, desde el 1 de enero de 2021 la retención de las boletas de honorarios de los trabajadores independientes pasó de 10,75% a 11,5%.

Así lo informó el seremi del Trabajo Hugo Ortiz De Filippi, quien además indicó que con los montos retenidos, se pagan las cotizaciones en orden de prelación:  Seguro de invalidez y Sobrevivencia; Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Seguro de Acompañamiento para Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA); Salud común; Pensiones y comisiones.

La autoridad regional aclaró que se pagan cotizaciones por los ingresos percibidos durante el año anterior, por ende, en la operación renta 2019, se pagaron cotizaciones por las boletas emitidas el año 2018, y en la operación renta del año 2020, se pagaron por los ingresos del año 2019. Y en la Operación Renta 2021 se pagarán cotizaciones con las retenciones de las boletas del 2020.

Inicios de la ley

La obligación de cotizar para las personas trabajadoras independientes que emiten boletas a honorarios comenzó a regir el 1° de enero de 2018.

El primer pago de cotizaciones previsionales para los trabajadores que emiten boletas de honorarios se materializó durante la operación renta 2019. Durante el mes de abril del año 2020, se realizó el segundo pago de cotizaciones previsionales de estos trabajadores.

El ingreso imponible, corresponde al 80% del total de ingresos percibidos durante el año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre).  Se cotiza en base a un ingreso mínimo imponible y tope de cotizaciones, en este caso son los siguientes:

-           Tope mínimo anual de obligación: 5 Ingresos imponibles mensuales o más.

-           Tope máximo imponible anual bajo obligatoriedad de cotización: 950,4 UF 

-           Las cotizaciones previsionales se financian con la devolución de impuestos, por lo tanto, considerando que el 10% de retención no cubre la totalidad de cotizaciones previsionales, la norma incrementa de manera gradual la retención para impuestos hasta alcanzar un 17% en 2028. 


 

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