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Por Roberto Cadagán , 29 de enero de 2024 | 17:05

Gobierno destaca entrada en vigencia de ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

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Seremi del Trabajo, Rodrigo Leiva y seremi de Gobierno Juan Guerra. Crédito: Cedida,
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Seremis comentaron los beneficios que trae esta ley para trabajadores y trabajadoras que tienen personas bajo su cuidado.

Este lunes 29 de enero entra en vigencia la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral entra en vigencia. 

Se trata de un texto legal que busca fomentar el trabajo decente con una política pública que permita instancias como el trabajo híbrido. 

La ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

El seremi de Trabajo, Rodrigo Leiva Caro, expresó su satisfacción por este avance en derechos de trabajadores. Dijo que esta esta ley responde a una necesidad que fue recabada a través del diálogo social con el objetivo de entregar a trabajadoras y trabajadores, la oportunidad- de acuerdo a la naturaleza de sus funciones-, de poder trabajar desde el hogar.

“Así se busca ir fortaleciendo no tan solo los vínculos familiares, sino que también avanzando hacia una sociedad más justa, considerando que esta opción permite que más mujeres se puedan integrar al mercado laboral”, aseveró.

Para el seremi de Gobierno Juan Guerra Hollstein esta ley es una buena noticia, ya que busca el equilibrio entre el trabajo y la familia, para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores del país.

“Nos permite construir un entorno de corresponsabilidad de los cuidados de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años, personas con discapacidad o con dependencia severa. En resumen, buscamos hacerle más fácil la vida a las madres, a los padres, a las personas que son cuidadoras, para poder conciliar el trabajo remunerado, las labores de cuidado y también la vida personal”, declaró.

La conciliación de la vida familiar y laboral permite equilibrar brechas de género en el mercado laboral chileno, apoyando a las mujeres que cuentan con mayores niveles de informalidad, y menores salarios en relación a los hombres.

Roberto Giubergia agregó que los cuidados sostienen el desarrollo de la sociedad y, por lo tanto, reconocer este rol ha sido fundamental para avanzar en este tipo de políticas públicas. 

“Hoy que entra en vigor esta ley destacamos que permitirá bajar la brecha para las mujeres en torno a la fuerza laboral, tener la posibilidad de hacer equitativas las labores de cuidados dentro de los hogares y por supuesto que valorar el derecho de las personas que reciben cuidados y de niños y niñas menores de 14 años que podrán pasar más tiempo en familia, lo cual impacta favorablemente su desarrollo, bienestar y calidad de vida”, comentó.

Se incorporan principios

Esta ley incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios:

Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.

Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

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