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Por Mario Guarda , 9 de febrero de 2022

Corte Suprema reconoce a la “nación mapuche” poniendo fin a un contrato de arrendamiento por 99 años

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Terreno en Neltume, comuna de Panguipulli, debe ser restituido a sus propietarios originales. Conoce los detalles entregados por una de las abogadas demandantes.

La Corte Suprema confirmó el fallo emitido anteriormente por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en cuanto a dar por terminado un contrato de arrendamiento por 99 años, de un terreno indígena en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli.

El 24 de diciembre de 2020, el Tribunal valdiviano determinó que un contrato de arrendamiento de 9 hectáreas de terreno indígena, celebrado en 1989, por un período de 99 años y renovable por períodos iguales, no se ajusta a derecho ya que el contrato en cuestión “es un manifiesto ardid por el cual se pretende eludir normas legales” y que “dicho acto sólo pretende encubrir una verdadera enajenación de la tierra”, debiendo ahora restituir el terreno.

De esta forma los demandados, que son dos personas particulares y una inmobiliaria, acudieron a la Corte Suprema a fin de invalidar esta sentencia, sin embargo en la jornada de este miércoles 09 de febrero, el máximo tribunal confirmó lo determinado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por tanto se pone término al mencionado contrato de arrendamiento.

Viviana Soto Yáñez, quien junto a Jorge Acuña son los abogados de la parte demandante, conversó con Diario de Valdivia y señaló que desde el año 2014 “se inició este proceso en el Tribunal de Panguipulli, el que indicó que se debía esperar el plazo del contrato, es decir prácticamente 180 años, porque eran 99 años renovables, y luego la Corte de Apelaciones revocó esa sentencia dando lugar a lo pedido por nosotros que era poner término a ese contrato”.

Profundizando en la explicación, la abogada detalló que “estos contratos son realmente un fraude a la ley, entonces eso genera un problema importante porque se usan terrenos indígenas”, agregando que este tipo de contratos son anteriores a la actual ley indígena vigente desde el año 1993 “y se han hecho burlando la ley desde antes de esa fecha”. Finalmente aclara que “el problema de estos contratos es que la tierra, si uno lo revisa en el Conservador de Bienes Raíces, aparece a nombre de las personas indígenas, pero están arrendadas por personas que no lo son”.

NACIÓN MAPUCHE

Sin embargo, lo más relevante de esta sentencia es que la Corte Suprema reconoce a la “nación mapuche”, determinando la relevancia de la conexión con la tierra que el pueblo Mapuche tiene.

En ese respecto, el fallo que emitió la Corte de Apelaciones en el año 2020, expresa que “la legislación nacional ha evolucionado en torno a la relación y trato con los pueblos originarios, estableciendo un estatuto diferenciado para los pueblos indígenas, mismo que resulta reforzado con la entrada en vigor del convenio 169 de la O.I.T, a través del cual se formula un expreso reconocimiento de los pueblos precolombinos, de sus tradiciones, culturas y derechos ancestrales, contexto en el cual su vinculación con la tierra es una cuestión de la esencia de su cultura, particularmente respecto de la nación mapuche, dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos, la tierra es fundamental”.

Asimismo, se establece que el Estado tiene deberes que "imponen el reconocimiento de los pueblos, el derecho de propiedad ancestral como valor cultural y de la posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.

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