La Corte de Apelaciones de Valdivia ha resuelto favorablemente un recurso de protección presentado por un funcionario contra la Municipalidad de Paillaco. La decisión, que incluye costas, obliga a la municipalidad a extender la contratación del empleado hasta el final del año en curso, revocando el término anticipado que había sido dictaminado por la actual administración.
En fallo unánime (causa rol 329-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Karina Ormeño Soto, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– estableció la ilegalidad, arbitrariedad y deficiente fundamentación del decreto impugnado, por lo que le ordenó al municipio proceder a la renovación de la contrata hasta el 31 de diciembre próximo, sin solución de continuidad.
Según el documento judicial, todo acto administrativo debe estar debidamente justificado conforme lo establece la Ley N°19.880, lo que no se cumplió en este caso. La notificación original de renovación del contrato del funcionario, que se extendía durante todo el año 2025, fue contradicha por un decreto posterior que reducía significativamente la duración del contrato.
La resolución agrega que: “En este caso en particular, según consta del documento acompañado por la recurrente, denominado ‘Notificación de renovación de contrata’, de 29 de noviembre de 2024, se notificó la renovación de su contrato para el año 2025, con la anticipación dispuesta en el artículo 2 de la Ley Nº18.883, estatuto administrativo para funcionarios municipales”.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Santiago Humberto Jara Garcés en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, debiendo la recurrida prorrogar la contratación de la recurrente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de este año, sin solución de continuidad” ordena.
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