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Por Eva Rocha , 26 de mayo de 2020

Gendarmería no podrá trasladar internos a penal Llancahue sin examen previo de covid-19

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Juzgado de Garantía de Valdivia entregó detalles, además, sobre la visita realizada a la cárcel el pasado fin de semana, donde recibieron denuncias de maltrato de internos.

El Juzgado de Garantía de Valdivia, tras realizar una visita de cárcel el sábado 23 de mayo recién pasado y recoger las denuncias de maltrato de internos trasladados desde el penal Colina 1 al Centro  de Cumplimiento Penitenciario Llancahue, resolvió citar a audiencia de cautela de garantías para el martes 2 de junio próximo.

La resolución fue adoptada por el magistrado Fabián Duffau, quien estuvo a cargo de la visita y que consideró que “la situación actual de los internos con covid-19 en el Centro Penitenciario Llancahue y las denuncias de maltrato hechas valer por algunos de los trasladados desde Colina 1, serán temas de lo que se va a resolver en la audiencia del 2 de junio, hasta entonces, para cualquier tipo de traslado de internos, Gendarmería deberá realizar el examen de rigor, para determinar si estas personas presentan la enfermedad”.

“El objetivo de la audiencia es verificar y asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los internos privados de libertad en el Centro Penitenciario Llancahue, debido a la enfermedad de covid-19 que, al menos, 17 de ellos presentan actualmente”, agregó el magistrado.

“Téngase presente lo informado por Gendarmería de Chile respecto a las medidas adoptadas por la infección de COVID-19 en el C.C.P. Llancahue, que en principio se estiman adecuadas. Sin perjuicio de ello, dado lo relatado por los internos durante la visita de cárcel de 23 de los corrientes (…) y la acción ejercida por la defensoría penal penitenciaria, se cita a los intervinientes, al Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a la Defensa Penal Penitenciaria, a audiencia de cautela de garantías, a realizarse el día martes 2 de junio de 2020, a las 11:00 horas, por videoconferencia”, consigna la resolución.

Dictamen que ordena, además:

“1.- Gendarmería de Chile deberá emitir informe acerca de las alegaciones de maltrato que los internos Patricio Iván Ahumada y Gary Eduardo Andrés Tolosa Velásquez manifiestan haber sufrido antes, durante y después del traslado realizado desde el penal Colina 1 al C.C.P. de Valdivia, incluyendo la individualización de los funcionarios que intervinieron en dicho traslado. Dichas alegaciones constan en el apéndice de vista de cárcel, que se adjunta.

2.- No obstante lo decretado en la visita semanal del 23 de mayo de 2020, se reitera la orden a Gendarmería de Chile para hacer llegar al tribunal las epicrisis de salud (incluyendo datos de lesiones) de los 19 internos traslados por la Resolución Ex N°3159 desde Colina 1 a Valdivia, tanto antes de su salida de dicho establecimiento penal como a su llegada al C.C.P. de Valdivia.

3.- Se ordena a la Coordinadora Regional de Salud de Gendarmería de Chile, adoptar las medidas necesarias para que los 17 internos infectados por COVID-19 que no pudieron ser entrevistados respondan voluntariamente el cuestionario que se le remitirá mediante resolución de esta misma fecha. Para efectos de permitir el mayor grado de inmediación posible, los internos deberán ser videograbados al momento de responder el cuestionario, y dicho registro ser remitido al Tribunal.

La diligencia deberá realizarse con todas las medidas de seguridad necesarias para evitar el contagio, por la persona que habitualmente tenga la función de interactuar con los internos infectados, con el propósito de generar el menor riesgo posible.

4.- Gendarmería de Chile deberá acompañar copia digital del acto administrativo pendiente de remitir, que consiste en la Resolución Ex N° 3159 D.O.S. de fecha 14 de mayo de 2020, referida en la página 5 del informe. Atento lo que se resolverá, se ampliará el plazo para remitirla que fue fijado por resolución de 22 de mayo de 2020.

Para el cumplimiento de las medidas 1, 2 , 3 y 4 precedentes, se otorga plazo hasta el día 28 de mayo de 2020, a las 10:30 horas, oportunidad en la que está previsto realizar la visita del artículo 578 del C.O.T al C.C.P. Llancahue. Ofíciese, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor (Oficio N°2765-2020).

5.- Dado que conforme a lo expresamente referido por Gendarmería de Chile ciertos recintos penitenciarios de la Región Metropolitana presentan graves brotes de coronavirus (pág. 2 del informe) , estimando que en la especie concurre una de las hipótesis de excepción previstas en los AD 1303-2007 y AD 1030-2018 de la Excma. Corte Suprema, se ordena al Director Nacional de Gendarmería de Chile que, previo a realizar el traslado de un interno al C.C.P. de Valdivia, ya sea por su orden directa o delegada en un Director Regional, se realice al interno o interna a ser trasladado el examen establecido por la autoridad sanitaria para determinar si está infectado por Sars-CoV-2 (PCR) , no pudiendo verificarse materialmente el traslado hasta saber su resultado, dado el gravísimo riesgo para la salud que el contacto con una persona que padece dicha enfermedad conlleva para los internos y funcionaros del C.C.P. de Llancahue. Esta medida regirá hasta la fecha de audiencia previamente referida”...

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